REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de noviembre de 2017
Años 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, el ciudadano ANZOLA COLMENAREZ DANI GERARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.696.250; domiciliado en la comunidad Agroproductiva, Villa Esperanza, calle 4, casa S/N, municipio Cocorote, estado Yaracuy y la ciudadana SILVA GONZÁLEZ VIRGINIA ESCALA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.986.619; domiciliada en la comunidad Agroproductiva, Villa Esperanza, calle 4, casa S/N, municipio Cocorote, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos GOITIA VARGAS SERGIO y JIMÉNEZ CARMEN ROBERTINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros V-749.459 y V-3.456.142; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Quinientos Cincuenta y Dos Metros con Noventa Centímetros (552,90 mts2) y un área de construcción de Ciento Setenta y Seis Metros con Cuarenta y Un Centímetros (176,41 mts2), ubicadas en la Ermita Nueva, calle Principal, casa S/N, municipio Cocorote, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa de habitación con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de acerolit, zinc y platabanda, puertas de madera y metálicas, ventanas metálicas tipo panorámica y basculante con protector, con las siguientes divisiones: Un (1) porche, una (1) sala-recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, cinco (5) dormitorios, un (1) lavadero, una (1) sala de baño y está totalmente cercada perimetralmente con alambres de púas y estantillos de madera; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: (9,70 m) Con casa que es ó fue de la Flia. Giménez y (1,00 m) con paso de servidumbre; Sur: (14,75 m) Con casa que es ó fue de la Flia. Freitez; Este: (47,00 m) Con calle principal, casa que es ó fue de la Flia. Freitez y casa que es ó fue de la Flia. Giménez, con paso de servidumbre de por medio; Oeste: (42,20 m) Con casa que es ó fue de la Flia. Silva y (6,80 m) Con casa que es ó fue de la Flia. Freitez. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.