REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas ROMERO DE SÁNCHEZ VIADNEY ZULEYMNEY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.077.481; domiciliada en la calle 25, avenida Cementerio entre avenidas 2 y 3, municipio Independencia, estado Yaracuy y BRITO MUJÍCA MARÍA GABRIELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.950.922; domiciliada en La Morita Nueva, calle Principal, sector 1, vereda 5, casa N° 6, municipio Cocorote, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana CAMACHO CHAVEZ YRIS ELIZABETH, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.511.283; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Trescientos Setenta y Siete Metros con Sesenta y Un Centímetros (377,61 mts2) y un área de construcción de Ciento Treinta y Ocho Metros con Un Centímetros (138,01 mts2), ubicadas en el sector Sabaneta, avenida 03, entre calle 26 y calle 27, casa N° 26-19, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa familiar, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala, un (01) área de comedor, tres (03) dormitorios, una (01) sala de baño, una (01) cocina y un (01) lavadero, construida toda en estructura de bloques, revestidos de friso, techo de acerolit, piso de cemento y puertas y ventanas; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de María Farnataro; Sur: Casa que es ó fue de los hermanos Hernández; Este: Casa que es ó fue de la familia Alvarado; y Oeste: Avenida 03. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.