REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, el ciudadano HERNÁNDEZ APONTE JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.261.451; domiciliado en la Morita Nueva, sector 2, entre calles 7 y 10, casa N° 09, municipio Cocorote, estado Yaracuy y el ciudadano GARCÍA MARCHAN FRANKLIN ALFREDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.590.464; domiciliado en la avenida 8 entre calles 26 y 27, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos PIÑA GIMÉNEZ ROBERT JOSÉ y SALÓM PARRA CLAUDIA LISBETH, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros V-11.275.023 y V-13.095.061 respectivamente; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Doscientos Veintinueve Metros con Ocho Centímetros (229,08 mts2) y un área de construcción de Ciento Sesenta y Nueve Metros con Diecinueve Centímetros (169,19 mts2), ubicadas en la calle Principal, casa S/N, Ermita Nueva, municipio Cocorote, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa de habitación de dos (2) niveles, con las siguientes características: Planta baja: Paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, piso de baldosa de cerámicas, techo de platabanda, puertas metálicas y ventanas metálicas tipo panorámica y basculante con protector y con las siguientes divisiones: Un (01) porche, una (01) sala recibo, un (01) comedor, una (01) cocina y tres (03) dormitorios, un (01) lavadero y una (01) sala de baño con todos sus accesorios; un (01) tanque de estructura de concreto para almacenar agua. Planta alta: en estado de construcción, con escaleras de concreto con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y está totalmente cercada perimetralmente con bloques; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: (17,69 m) Con casa que es ó fue de la Flia. Giménez; Sur: (17,02 m) Con casa que es ó fue de la Flia. Giménez; Este: (13,30 m) Con calle Principal; Oeste: (13,20 m) Con casa que es ó fue de la Flia. Giménez. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.