REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos PARRA BARRETO ISRRAEL EDUARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.507.858; domiciliado en la urbanización Las Acequias, vereda 6, casa N° 2, municipio Cocorote, estado Yaracuy y VILLEGAS RIVERO MAURO JOSÉ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.278.567; domiciliado en el barrio El Calvario, avenida Urdaneta entre calles 14 y 15, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GONZÁLEZ MARÍN RAMÓN ANTONIO, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, residía en la avenida Páez entre calles 13 y 14, casa N° 13-17, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-2.555.584; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos VÁSQUEZ DE GONZÁLEZ PASTORA DEL CARMEN, GONZÁLEZ VÁSQUEZ JOSÉ ANTONIO, GONZÁLEZ VÁSQUEZ LUÍS ALEXANDER, GONZÁLEZ VÁSQUEZ FRANCISCO JAVIER, GONZÁLEZ VÁSQUEZ MARIO DAVID, GONZÁLEZ VÁSQUEZ RAMÓN ARTURO y GONZÁLEZ VÁSQUEZ LEONARDO ALEXIS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° V-1.891.623, V-7.588.279, V-7.915.383, V-10.371.040, V-10.371.026, V-12.079.017 y V-12.078.999 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.217-17 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de veinticinco (25) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.