REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CESAR JESUS SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.907.966; y domiciliado en el Barrio Las Madres, frente a la Plaza Las Madres, municipio Independencia, estado Yaracuy, y GISELA COROMOTO PEROZA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.857.727; domiciliada en final calle 28 con avenida 14, sector Corocito, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos JOSE RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.477.095; JOSÉ ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.515.050 y MARCIAL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.477.560; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico del Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, Dirección de Catastro, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, el cual mide ciento ochenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (189,58 M2) y un área de construcción de ciento diez metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (110,35 M2) ubicadas en el sector Corocito, callejón Corocito, entre calle 28 y prolongación avenida 14, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) vivienda, constituida por un (1) porche, una (1) sala, un (1) recibo-comedor, una (1) sala, un (1) recibo-comedor, una (1) cocina empotrada, una (1) sala de baño, tres (3) habitaciones, un (1) patio y un (1) corredor, construida con piso de cemento pulido, techo de acerolit, porche, paredes de bloques frisados, puertas y ventanas de hierro y sala, madera, se encuentra cercado perimetralmente de paredes de bloques frisados, posee aguas blancas y aguas servidas, red de cloacas y servicio de electricidad, alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de la familia Materan; Sur: casa que es o fue de la familia Pérez; Este: casa que es o fue de la familia Pérez; y Oeste: callejón Corocito.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.