REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de noviembre del 2.017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentadas por la parte interesada, ciudadana GIMENEZ MAGALY ORTENCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.887.429, domiciliada en La Morita Vieja, urbanización Juan José Caldera, al final de la calle Principal, casa S/N, municipio Cocorote, estado Yaracuy y la ciudadana GARCÍA VILLEGAS MARÍA EVELIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.509.592, domiciliada en La Morita Vieja, calle Principal, sector 2, casa Nº 6, urbanización Juan José Caldera, municipio Cocorote, San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana LOVERA FUENTES ELUZKARY BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.951.452, debidamente asistida por el abogado MARTÍNEZ MONTOYA JOSÉ GILBERTO, Inpreabogado N° 138.615; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (254,14 mts2) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (139,84 mts2), ubicadas en la calle 9 entre avenida 1 y avenida 3, casa S/N, urbanización Juan José Caldera, municipio Cocorote, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (01) casa edificada por ocho espacios y consta de una (01) sala de star, un (01) baño, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) garaje con piso de cemento rustico, un (01) lavadero, tuberías de aguas blancas y negras, tubería para electricidad y una sola puerta de entrada y salida; y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: (23,54 m) con casa que es ó fue de la Flia. Rojas; SUR: (23,59 m) con casa que es ó fue de la Flia. Lovera; ESTE: (10,52 m) con casa y solar que es ó fue de la Flia. Lovera y OESTE: (11,06 m) con calle Nº 9, su frente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel