REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ILIANA CAROLINA BARRIOS de MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 13.797.356; y domiciliada en la avenida Cedeño, conjunto residencial La Garua, casa N° 03, municipio Independencia, estado Yaracuy, y OMAIRA JOSELLY FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.279.488; domiciliada en la calle Principal Palito Blanco, municipio La Trinidad, estado Yaracuy. este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos SUAREZ BRACHO TERESITA DE JESUS y MENDOZA GONZALEZ NELSON OMAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números 5.819.178 y 2.574.093 respectivamente, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación de Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Dirección de Catastro, construidas sobre un área de terreno propio, según documento debidamente protocolizado N° 2017.35 de fecha 19-01-17, el cual está ubicado en calle 13, entre avenidas 3 y 4, municipio San Felipe, estado Yaracuy, con un área de terreno de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados (144,26 MTS2), un área de construcción tipo edificio de ciento cuarenta y seis metros cuadrados con nueve centímetros cuadrados (146,09 MTS2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa y terreno que es o fue de la familia Eparragosa; SUR: casa y terreno que es o fue de Juan Pérez Hernández; ESTE: calle 13 que es su frente y OESTE: casa y terreno que es o fue de la familia Esparragosa y casa y terreno que es o fue de la familia Mogollón, la cual consistente en la construcción de una (1) vivienda y dos (2) locales comerciales, la vivienda posee un área de ciento cuatro metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (104,24 Mts2) construidas con paredes de bloques, frisadas y debidamente pintadas, piso con cerámicas y techo de platabanda, con todas sus instalaciones de plomería, electricidad, tv cable, servicio de telefonía fija, distribuida en una (1) sala de star, un área para comedor, una área para cocina, tres (3) habitaciones con sus respectivas áreas de baño, un (1) patio donde se encuentra otro área de baño, un (1) área para servicios de lavandería y otro patio con piso de cerámica, alinderada de la siguiente manera NORTE: con casa y terreno que es o fue de la familia Esparragosa; SUR: parte con el local N° 2 y con casa y terreno que es o fue de Juan Pérez Hernández; ESTE: con la calle 13 que es su frente y con parte de los locales 1 y 2 y OESTE: con casa y terreno que es o fue de la familia Esparragosa y casa y terreno que es o fue de la familia Mogollón. LOCAL N° 1, tiene un área de construcción de veinte metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (20,40 Mts2), construido con paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, con un área de baño, piso de cerámica y techo de platabanda, además con sus respectivas instalaciones eléctricas, telefonía fija y plomería, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con local N° 2; SUR: con casa y terreno que es o fue de Juan Pérez Hernández; ESTE: con la calle 13 que es su frente y OESTE: con casa y terreno que es o fue de la familia Esparragosa y casa y terreno que es o fue de la familia Mogollón. LOCAL N° 2, tiene un a área de construcción de veintiún metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (21,45 Mts2), construido con paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, con un área de baño, piso de cerámica y techo de platabanda, además con sus respectivas instalaciones eléctricas, telefonía fija y plomería, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con pasillo de acceso a la vivienda; SUR: con local N° 1; ESTE: con la calle 13 que es su frente y OESTE: con vivienda de su propiedad. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de veintinueve (29) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel