REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de noviembre del 2.017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentadas por la parte interesada, ciudadana ESTE SANCHEZ MAGALY ANTONIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.281.320, domiciliada en la urbanización Juan José de Maya, manzana J4, casa Nº 12, municipio San Felipe, parroquia Albarico, estado Yaracuy y el ciudadano PACHECO JOSÉ DAMASO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.172.624, domiciliado en la urbanización Juan José de Maya, manzana J3, casa Nº 7, municipio San Felipe, parroquia Albarico, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano ORTIZ VELIZ FRANCISCO VALERIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.571.318, debidamente asistido por la abogada ESTE DE SOTILLET YELITZA COROMOTO, Inpreabogado N° 187.852; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON DIECISÉIS METROS CUADRADOS (365,16 mts2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (164,34 mts2), ubicada en la avenida Libertador, entre calles 8 y 9, sector Banco Obrero, parroquia San Javier-Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en unas paredes de bloque de concreto con friso con acabado liso, piso de cemento pulido, techo de platabanda, acerolit y zinc con tubos metálicos de 3x1.1/2 y de 2x1; distribuida de la siguiente manera: un (01) porche, una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) dormitorios, un (01) baño con sus respectivos accesorios, un (01) lavadero, un (01) garaje, un (01) patio, puertas, ventanas, protectores y portón con estructura metálica, cercado de linderos con paredes de bloque, una parte y otra con palos de estantillos y alambre de púa; y alinderada de la siguiente manera: NORTE: avenida Libertador que es su frente con 13,45 metros; SUR: casa y solar que es o fue de Jorge Hernández con 13,70 metros; ESTE: casa y solar que es o fue de Venacio Riera con 26,90 metros y OESTE: casa y solar que es o fue de Dilcia Mercedes Oviedo con 26,90 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Rangel


En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.

La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Rangel.