REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 08 de noviembre del 2.017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentadas por la parte interesada, ciudadana SUAREZ MUÑOZ MARIAN CAROLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.482.871, domiciliada en la vereda 2A entre av 19 de Abril y José Antonio Páez, Las Tapias, sector III, municipio San Felipe, estado Yaracuy y el ciudadano PARRA YOLMAN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.277.937, domiciliado en la vereda 2A entre av 19 de Abril y José Antonio Páez, Las Tapias, sector III, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos TRON PADILLA ETERBINA y PERAZA ALVARADO JOSÉ GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.094.096 y V-7.318.087, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GUTIERREZ BURGOS GILBERT ALBERTO, Inpreabogado N° 209.870; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), que mide DOSCIENTOS DIECISEIS CON OCHENTA METROS CUADRADOS (216,80 mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA CON VEINTIÚN METROS CUADRADOS (280,21 mts2), ubicada en la calle José Félix Rivas, entre calle El Nazareno y calle El Drenaje, sector II, Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (01) vivienda residencial con tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) área de lavadero, instalaciones eléctricas, red de tuberías de aguas blancas y negras, puertas de madera y ventanas de hierro, un portón de hierro, cercada totalmente en bloque a una altura de dos metros y ochenta centímetros (2,80 metros) de acerolit su techo, y un apartamento que consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, área de lavadero, un (01) balcón, con puertas y ventanas de hierro y madera, de platabanda su techo y de acerolit, con todas sus instalaciones de agua y luz empotradas, su piso de cerámica; y alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle José Félix Rivas que es su frente con 13,55 metros; SUR: casa y solar que es o fue de familia Materan con 13,55 metros; ESTE: casa y solar que es o fue de Gilberto Gutiérrez con 16,00 metros y OESTE: casa y solar que es o fue de Jacinto Oropeza con 16,00 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.

La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Rangel


En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.

La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Rangel.