REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FRAY MARY PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.177.828, domiciliada en la urbanización Acosta Falcón, detrás de la fundación del Niño, Municipio Independencia del estado Yaracuy y NAPOLEON JESUS PEREZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.146.912, domiciliado en la urbanización Acosta Falcón, detrás de la fundación del Niño, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARBELYS JOSEFINA PARRA VIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 7.912.871; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal, que mide, en su totalidad doscientos tres metros cuadrados con veintidós metros cuadrados (203,22 Mts2) y un área de construcción de trescientos veintiséis metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros cuadrados (326,34 Mts2) con un valor aproximado de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00), ubicado en el sector las Piedras, calle Acosta Falcón detrás de la Fundación del Niño, Municipio Independencia estado Yaracuy, las cuales consisten en una casa en dos niveles con las siguientes características: siete (7) habitaciones, una (1) sala, dos cocinas-comedor, seis (6) baños, área de servicio, sala tipo star, garaje y un balcón. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: callejón Acosta Falcón SUR: Fundación del Niño; ESTE: casa que es o fue de Aida Pinto; y OESTE: casa que es o fue de Catherin de Dorta. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1620/cg.-