REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de noviembre de 2017
Años 207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 581
PARTE DEMANDANTE Ciudadanos LUIS ANTONIO PIÑA OCHOA Y BETY OSUNA RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.460.579 y 7.559.281 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog TANIA MUJICA, Inpreabogado Nro. 173.234.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos LUIS ANTONIO PIÑA OCHOA Y BETY OSUNA RUMBOS ya identificados, debidamente asistidos de abogados, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 03 de diciembre de 1980, por ante la entonces Prefectura Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio signada con el Nº 247, del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año de 1980, cursante al folio 2 del expediente.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Nº 8, esquina calle Nº 33 del Municipio Independencia, Estado Yaracuy; asimismo señalan que de dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombres LUIS EDUARDO PIÑA OSUNA, IBETT YANILETH PIÑA OSUNA Y JOSE GREGORIO PIÑA OSUNA, quienes actualmente cuentan con la mayoría de edad; pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que por razones que no vienen al caso especificar, se separaron de mutuo y amistoso acuerdo de hecho hace 08 años aproximadamente el 15 de abril del año 2009, llevando así más de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGÚN INTERÉS DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 23 de octubre de 2017, ordenándose la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de octubre de 2017, inserta al folio 14, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 15 del expediente.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con el Acta de Matrimonio, cursante al folio 2 del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos LUIS ANTONIO PIÑA OCHOA Y BETY OSUNA RUMBOS, tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos, por cuanto los procreados durante dicha unión cuentan con la mayoría de edad; asimismo, en cuanto a los bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal el Tribunal no hace pronunciamiento y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio15 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUIS ANTONIO PIÑA OCHOA Y BETY OSUNA RUMBOS, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ellos por ante la entonces Prefectura Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio San Felipe de la misma Circunscripción Judicial, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio signada con el Nº 247, del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año de 1980, cursante al folio 2 del expediente. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los trece (13) días del mes de noviembre de 2017. Años 207° y 158°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
k.b.-
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