REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de noviembre de 2017
Años 207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 586

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos VIOLETA COROMOTO AWAIS HERNÁNDEZ y BLAS JESÚS MANUEL MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.459.145 y 2.087.305 respectivamente y ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog. CHANG CARLOS JU KIM
Inpreabogado Nro. 108.301

MOTIVO
DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos VIOLETA COROMOTO AWAIS HERNÁNDEZ y BLAS JESÚS MANUEL MORALES, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 21 de diciembre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 2 del expediente, llevado en el Libro de Matrimonio por dicho Despacho para el año de 2010.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Las Acequias, calle 21 casa numero 13, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; asimismo señalan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar; pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que por razones que no vienen al caso especificar, se separaron de hecho, llevando así más de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGÚN INTERÉS DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 24 de octubre de 2017, ordenándose la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de octubre de 2017, inserta al vuelto del folio 07, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 08 del expediente.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a al folio 2 del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos VIOLETA COROMOTO AWAIS HERNÁNDEZ y BLAS JESÚS MANUEL MORALES, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos, ni a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto manifestaron no haber procreados hijos durante dicha unión, ni haber adquirido bienes que liquidar y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 08 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos VIOLETA COROMOTO AWAIS HERNÁNDEZ y BLAS JESÚS MANUEL MORALES, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, en fecha 21 de diciembre de 2010, según acta Nº 37.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los trece (13) días del mes de noviembre de 2017. Años 207° y 158°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria

Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Abog. TLRVDD/aag