REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: JOSEFA RAMONA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.516.302, domiciliada Montes de oro sector 01 calle 04, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. y EMILSI THAIDY CARDONA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.614.614, domiciliada en Montes de oro sector 01 calle 04, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana BETSI YUBEIDI HERNANDEZ, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en la urbanización Montes de Oro, sector I, calle 4, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa construida con bases de concreto, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, un (01) dormitorio, una (01) sala recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño, totalmente cercada en bloques ; Cuya área de construcción es de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (49,59 m2); y un área de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (339,79m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Emilse Cardona, con 20,13 metros lineales. SUR: Casa y solar que es o fue de Domingo Natera, con 20,13 metros lineales. ESTE: Casa y solar que es o fue de Juan Pérez con 16,80 metros lineales y OESTE: Calle 04 que es su frente con 16,88 metros lineales; el valor invertido es de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.600,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1648