REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: REYNA JOSEFINA ARAUJO MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.988.455, domiciliada cantarrana calle 05, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y BALZA ABARICO ALEIDA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.217.819, domiciliada calle 05 entre av 4 y 5, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MARIELA JOSEFINA ESCALONA DE HERRERA, JESUS LEONEL HERRERA ESCALONA y MARIANNY ELIZABETH HERRERA ESCALONA todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 7.518.743, 19.955.692, 16.951.375, respectivamente, del ciudadano TERECIO RAMON HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.456.884. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1635
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