REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: NAPOLEON LUCAMBIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.510.353, domiciliado en la 6 av entre calle 22 y 23, Municipio Independencia del estado Yaracuy y DILCIA MARIA MUÑOZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.500.580, domiciliada en el Barrio Cascabel Sur calle 19, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos JOSE LEOPOLDO QUIROZ MUJICA, YENNY CAROLINA QUIROZ RUIZ Y YUSELY LEOANA QUIROZ RUIZ todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 5.459.124, 15.388.166, 17.254.304, respectivamente, de la ciudadana ANA JOSEFINA RUIZ DE QUIROZ quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.500.582. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
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El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintidós (22) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1645