REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 16 de noviembre de 2017, siendo la 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente, en la siguiente dirección: Calle 18 entre Avenida Cartagena y Avenida 17, casa Nº 13-22, Sector Italven, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines de darle estricto y cabal cumplimiento a la presente comisión contentiva de ejecución de Decreto de Amparo, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y relacionada con el juicio de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, seguido por la ciudadana SHANTU THULASI RAJ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.403.811, contra los ciudadanos REINA NACARID, TERESA MAGDALENA, ARGELIA JOSEFINA y EDUARDO JESÚS COA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.911.271, 4.475.339, 7.558.658 y 4.972.338 respectivamente; en compañía de la abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO, Inpreabogado Nº 81.067, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante de autos. Acto seguido, el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por Funcionarios Policiales de los Patrulleros Urbanos del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a cargo de los Oficiales Edward Enrique Barrios Alvarado y Julio Javier Betancourt Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.557.176 y 15.387.248 respectivamente, siendo el último de los nombrados Jefe de la Comisión. El Tribunal deja constancia que tuvo acceso al inmueble objeto de la presente comisión y luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión, procedió a notificar de su misión a la persona que se encontraba en posesión del mismo que es la querellante, ciudadana SHANTU THULASI RAJ, ya identificada y a su vez se le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien interviene a través de su apoderada judicial, abogada Suhail Anayantzy Hernández Alvarado, antes identificada, quien expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar el amparo a la posesión para que se mantenga a la querellante SHANTU THULASI RAJ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.403.811, en posesión del inmueble ubicado en la calle 18 entre Avenida Cartagena y Avenida 17, casa Nº 13-22, Sector Italven, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, tal como fue ordenado por el Tribunal comitente y solicito copia certificada de la presente acta” es todo. Acto seguido, este Tribunal encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta y visto lo solicitado por la parte querellante y lo ordenado en el despacho de comisión emanado por el tribunal comitente, en consecuencia, decreta ejecutado el amparo sobre el señalado bien inmueble. Asimismo se deja constancia que para el momento de la ejecución del presente decreto de amparo se hizo presente una de las partes querellada, ciudadana REINA NACARID COA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.911.271, por lo que de conformidad con lo ordenado en el despacho de comisión, se procede a hacer del conocimiento a la parte co-querellada que se tiene por citada en la referida causa y se le advierte que una vez conste en autos la última citación practicada de los querellados, ciudadanos TERESA MAGDALENA, ARGELIA JOSEFINA Y EDUARDO JESÚS COA PADILLA, plenamente identificados, a partir del primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de dichas citaciones, la causa quedará abierta a pruebas por un lapso de diez días de despacho y que concluido dicho lapso, dentro de los tres días de despacho siguientes los alegatos que consideren conveniente, de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil; igualmente por medio de la presente acta y a los efectos legales el tribunal deja por sentado que a partir de la presente fecha (16 de noviembre de 2017) deberá la parte demandada cesar en la perturbación sobre las bienhechurías ya señaladas y que constan del inmueble ubicado en la dirección señala, el cual se encuentra en un área de terreno que mide doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados con setenta y siete centímetros (258, 77 m2), alinderado así: NORTE: Instalaciones de la Clínica Yara Salud; con 21,80 metros lineales; SUR: Casa y solar de la familia Coa; con 12,10 / 5,40 y 4,10 metros lineales; ESTE: Edificio de la Familia Cabrera; con 14,50 metros lineales y OESTE: Calle 18 que es su frente, dicha bienhechuría consta de una casa con paredes de bloques de adobe, piso de cemento de color gris y rojo y cerámica de color blanco y terracota de color rojo, techo de acerolit, con siete (7) puertas de hierro y una (1) puerta de madera y tres (3) ventanas tipo protector de hierro y madera; con seis (6) habitaciones, una (1) sala de star, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) patio, cercada de paredes de bloque, con un área de construcción de ciento setenta y cinco metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (175,25 m2). Finalmente, queda asimismo a partir del día de hoy ejecutado el amparo a favor de la ciudadana: SHANTU THULASI RAJ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.403.811, querellante en el juicio Interdicto de amparo por perturbación. Asimismo se acuerda expedir una copia certificada del acta levantada el día de hoy a los fines de lo solicitado por la parte querellante. Cumplida como ha sido la misión se acuerda remitir la presente comisión civil, original con sus resultas al Tribunal de la causa, así como también el regreso a nuestra sede, Es todo. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley, así como dándole cumplimiento al decreto de amparo ordenado, Declara Ejecutado el Amparo sobre el bien inmueble, de tal forma que el demandado de autos cese la perturbación, a partir del día de hoy 16/noviembre/2017, tal como fue ordenado por el tribunal de la causa. Finalmente, el Tribunal deja constancia que habiéndole hecho saber a la querellada la misión de este Tribunal e instándola a firmar la presente acta, la misma se retiró sin firmar. Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 10:40 a.m. Publíquese en la página web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

La notificada/Querellante,

Apoderada Judicial de la parte querellante,



Funcionarios Policiales
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

Comisión Civil N° 1645-17