REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: FELIPE SANTIAGO FALCON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.235, domiciliado en la 3 avenida entre calle 8 y 9, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. y RIVAS PEREZ VICTORIO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.566.070, domiciliado en la calle 07 entre 2 y 3 avenida casa numero 2-22, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ELINOR TERESA MENDOZA FIGUEROA, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del municipio San Felipe, ubicado en la calle siete (07) entre avenidas cuatro (04) y cinco (05), Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento pulido y cerámica, integrada por un porche, sala, comedor, cuatro (04) habitaciones, cocina, dos (02) salas de baño con sus implementos sanitarios, un (01) lavadero y un (01) patio cercado con paredes de bloques de cemento; Cuya área de construcción es de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (95,69 m2); y un área de terreno de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (301,86m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar que es o fue de Jesús Rafael. SUR: Con casa y solar que es o fue de Manuel Parra. ESTE: Con solar de la casa que es o fue de Herminia Arcila y OESTE: Con calle 07 que es su frente, el valor invertido es de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00)Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1633