REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ALVARADO COLINA OSMEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.547.380, domiciliado en la urbanización San José calle 10 esquina de la calle 10 casa numero 10-1, Municipio Independencia del estado Yaracuy, y PERAZA TRON ESTER SARAI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.063.017, domiciliada en las Tapias calle Páez con avenida Nazareno” Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos SUAREZ MUÑOZ MARIAN CAROLINA y PARRA YOLMAN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.16.482.871 y 12.277.937 respectivamente; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTU, que mide, en su totalidad doscientos dieciséis metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (216,80 Mts2) y un área de construcción de ochenta y cinco metros cuadrados con un centímetros cuadrados (85,01 Mts2) con un valor aproximado de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,00), ubicado en vereda 2-A, entre avenidas 19 de Abril y José Antonio Páez, sector II Las Tapias, Municipio San Felipe estado Yaracuy, las cuales consisten en una vivienda residencial, la cual consta de tres (3) cuartos un (1) baño, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) área de lavadero, instalaciones eléctricas, red de tuberías de aguas blancas y negras, puertas de madera y ventanas de hierro, portón de hierro, cercada totalmente de bloque, de platabanda su techo y una columnas en la parte superior, de cerámica su piso. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue de Yusmarely Parra, con 28,70 metros SUR: casa y solar que es o fue de Marina Dorca, con 28,70 metros; ESTE: casa y solar que es o fue de Juana Peraza y Edencio Arroyo, con 17,00 metros; y OESTE: Vereda 2-A que es su frente con 17,00 metros. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1634/cg.-