REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE ALFREDO HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.615.697, domiciliado Rosa Ines 21 Tapias, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. y GUTIERREZ BURGOS GILBERT ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.954.103, domiciliado en la avenida Bolívar con calle cedeño las Tapias, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana BETTANIA MARIOMAR RAMIREZ MEDINA, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Municipio San Felipe, ubicado en la avenida vía la Marroquina, sector Rosa Ines 21, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa que consta de: un (01) cuarto, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina,, un (01) área de lavandero, instalaciones eléctricas, red de tuberías de aguas blancas y negras, puertas de madera y ventanas de hierro, de zinc su techo; Cuya área de construcción es de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (36,48 m2); y un área de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS (248,19m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Mariela Arias con 27,37 metros. SUR: Casa y solar que es o fue de Ricmary Vasquez, con 27,37 metros lineales . ESTE: Casa y solar que es o fue de Margarita Medina con 9 metros lineales y OESTE: Avenida vía la Marroquina que es su frente con 9,15 metros lineales, el valor invertido es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1648