REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARIA PAULA SEGOVIA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.351.143, domiciliada en la carretera Panamericana, Sector El Peñón, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y PEDRO JOSE GONZALEZ VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.507.158, domiciliado en la carretera Panamericana, Sector el Peñón, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos PLACIDA DEL CARMEN MONTILLA DE BRICEÑO Y JOSE MIGUEL BRICEÑO; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno municipal, ubicado en El Peñón, carretera Panamericana, Parroquia San Javier-Marín, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una vivienda con las siguientes características: techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuida en dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche de platabanda; Cuya área de terreno municipal es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (257,64 Mts2) y un área total de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (120,80 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Casa y solar que es o fue de Jhonny Briceño, con 11,28 ML. SUR: Carretera Panamericana que es su frente, con 9,67 ML. ESTE: Casa y solar que es o fue de Álvaro Peñaloza, con 25, 20 ML. OESTE: Casa y solar que es o fue de Bárbara González, con 24,60 ML. El valor invertido es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1636/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ