REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos: GIMENEZ MENDOZA NORBELIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.061.037, domiciliada en la calle 12 entre avenidas 2 y 3, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. y LUIS ALBERTO PERALTA LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.797.196, domiciliado en calle gobernación avenida 1 y 2, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA ANGELINA BARRANCO, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en el callejón Paraíso, casa Nro. 05, sector San Gerónimo, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa que consta de: nueve (09) habitaciones, seis (06) salas de baño, piso de cerámica, cocina empotrada, sala, recibo, comedor, techo de concreto, cercas perimetrales ; Cuya área de construcción es de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (176,76 m2); y un área de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (237,00 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (12 mts ) con casa que es o fue de la familia Machado. SUR: (12,00 m) con el callejón Paraíso. ESTE: (19,75 mts) con casa que es o fue de la familia López y OESTE: (19,75 mts) con casa que es o fue de la familia Oviedo, el valor invertido es de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1656