REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 1661
SOLICITANTES Ciudadanos SHERLINE DEL VALLE CHIRINOS LOAIZA, JAIRO DE JESÚS CHIRINOS LOAIZA Y JOEL JOSÉ CHIRINOS LOAIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.590.450,10.373.082 y 11.273.016 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. CARLOS JESÚS LOAIZA HERNÁNDEZ
Inpreabogado N° 170.785.
MOTIVO
TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Único y Universales Herederos, suscrita y presentada por los ciudadanos SHERLINE DEL VALLE CHIRINOS LOAIZA, JAIRO DE JESÚS CHIRINOS LOAIZA Y JOEL JOSÉ CHIRINOS LOAIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.590.450,10.373.082 y 11.273.016 respectivamente y de este domicilio, asistidos de abogado, en fecha 09 de noviembre de 2017. Se le asignó el Nº 1661.
Ahora bien, es el caso que los solicitantes en su escrito de solicitud, señalan que la ciudadana BLANCA AURORA LOAIZA HERNADEZ, falleció ab-intestato en fecha 10 de octubre de 2016, y quien al momento de su fallecimiento deja como únicos herederos a los ciudadanos SHERLINE DEL VALLE CHIRINOS LOAIZA, JAIRO DE JESÚS CHIRINOS LOAIZA Y JOEL JOSÉ CHIRINOS LOAIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.590.450,10.373.082 y 11.273.016 respectivamente y que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declararles Titulo Único y Universal Herederos a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 13 de noviembre de 2017, ordenándose fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante hicieran aclaratoria a este tribunal sobre el estado civil de la de cujus, por cuanto en las actas de nacimiento aparece casada con el ciudadano Jesús Antonio Chirinos Medina, y en caso de haberse divorciado consignar copia certificada del mismo.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por los ciudadanos SHERLINE DEL VALLE CHIRINOS LOAIZA, JAIRO DE JESÚS CHIRINOS LOAIZA Y JOEL JOSÉ CHIRINOS LOAIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.590.450,10.373.082 y 11.273.016 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVD/kb.
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