REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de noviembre de 2017
Años 207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 583

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos FATIMA EMPERATRIZ ARTEAGA PIÑA Y GREIVAN YUCET ESCALONA PERDIGON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.757.555 y 15.964.417 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, Inpreabogado Nro. 138.615.

MOTIVO
DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos FATIMA EMPERATRIZ ARTEAGA PIÑA Y GREIVAN YUCET ESCALONA PERDIGON ya identificados, debidamente asistidos de abogados, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 26 de Agosto de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio signada con el Nº 030, del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año de 2011 del expediente.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en el Callejón Acosta Falcón, detrás de la Fundación del Niño del Municipio Independencia, Estado Yaracuy; asimismo señalan que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar; pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que por razones que no vienen al caso especificar, se separaron de hecho, llevando así más de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGÚN INTERÉS DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 23 de octubre de 2017, ordenándose la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 01 de noviembre de 2017, inserta al folio 08, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 09 del expediente.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios 2 y 3 del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos FATIMA EMPERATRIZ ARTEAGA PIÑA Y GREIVAN YUCET ESCALONA PERDIGON, ya identificados, tienen más de cinco (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos, ni a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto manifestaron no haber procreados hijos durante dicha unión, ni haber adquiridos bienes que liquidar y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 9 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos FATIMA EMPERATRIZ ARTEAGA PIÑA Y GREIVAN YUCET ESCALONA PERDIGON, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ellos por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 030, del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año de 2011 del expediente PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de 2017. Años 207° y 158°.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS


La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ
k.b.-