REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de noviembre de 2017
Años: 207° y 158°

SOLICITUD Nº 1670

SOLICITANTE Ciudadano LEOPOLDO ELIEZER DAZA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.951.725 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. MAYGUALIDA LEÓN CASTILLO
Inpreabogado N° 73.225.

MOTIVO
TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Único y Universales Herederos, suscrita y presentada por el ciudadano LEOPOLDO ELIEZER DAZA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº16.951.725 y de este domicilio, asistidos de abogado, en fecha 15 de noviembre de 2017. Se le asignó el Nº 1670.
Ahora bien, es el caso que el solicitante en su escrito de solicitud, señala que el ciudadano LEOPOLDO DAZA, falleció ab-intestato en fecha 18 de septiembre de 2017, y quien al momento de su fallecimiento deja como únicos herederos a los ciudadanos LEOPOLDO ELIEZER DAZA CASTILLO, DEUDES VALERA DE DAZA, LEOMARIS REBECA DAZA VALERA y LEUDYS LIEXANY DAZA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.951.725, 7.513.422, 19.953.918 y 17.698.013 respectivamente y que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo Único y Universal Herederos a su favor y de los otros nombrados y devolverle originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 16 de noviembre de 2017, ordenándose fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare originales o copias certificadas de los documentos anexos en copia al escrito de solicitud.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por los ciudadanos LEOPOLDO ELIEZER DAZA CASTILLO, DEUDES VALERA DE DAZA, LEOMARIS REBECA DAZA VALERA y LEUDYS LIEXANY DAZA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.951.725, 7.513.422, 19.953.918 y 17.698.013 respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 02:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ



Abog. TLRVD/kb.