REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: SORAIMA COROMOTO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.283.006, domiciliada en el sector la Cruz calle transversal 02, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. y BRAVO POLANCO JESÚS HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.954.291, domiciliado en la calle principal la Morita, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ELIZABET MARTÍNEZ DE RAMÍREZ, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Municipio Cocorote, ubicado en la calle Nro. 04 o Negro Primero entre avenida Nro. 10 o Garofalo y Prolongación de la calle Nro. 03 o Piar, casa Nro. 1-4, sector Caja de Agua, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa tipo mediagua, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina, lavadero techado, dos (02) baños, un (01) anexo de la pieza techado con acerolit, con todas las paredes frisadas y pintadas y servicios de aguas blancas y negras, asi como la electricidad entre otros en normal funcionamiento; Cuya área de construcción es de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (101,35 m2); y un área de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (288,46 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (19,61 m) Con casa que es o fue de la familia Gutiérrez. SUR: (19,08 m) con casa que es o fue de la familia Rangel. ESTE: (15,43 mts) con casa que es o fue de la familia Roberti y casa que es o fue de la familia Yovera y OESTE: (14,60 mts) con la calle Nro. 04 o Negro Primero, el valor invertido es de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1666