REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 1655
SOLICITANTE Ciudadana RAIZA DEL CARMEN MUJICA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.538.229 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA
Inpreabogado N° 138.615
MOTIVO
TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Único y Universales Herederos, suscrita y presentada por la ciudadana RAIZA DEL CARMEN MUJICA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.538.229 y de este domicilio, asistida de abogado, en fecha 07 de noviembre de 2017. Se le asignó el Nº 1655.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que el ciudadano JOSÉ GREGORIO MUJICA PÉREZ, falleció ab-intestato en fecha 15 de Diciembre de 2012, quien era su hermano y quien al momento de su fallecimiento deja como únicos herederos a los ciudadanos ALY JOSÉ PÉREZ, KENIS JESÚS CAMPES PÉREZ, NEIDU MARÍA MUJICA DE VILLAVICENCIO, MAGALY NOEMI MUJICA PÉREZ y su persona venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.134.663, V-6.389.229, V-6.929.677, V-6.185.187 Y V-10.538.229 respectivamente, y que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo Único y Universal Herederos a su favor y de los otros nombrados y devolverle originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 08 de noviembre de 2017, ordenándose fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Aly José Pérez.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por la ciudadana RAIZA DEL CARMEN MUJICA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.538.229 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVD/kb.
|