REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: GARCIA GAUNA ENDHER JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.053.924, domiciliado en la avenida Cedeño entre 10 y 11, Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. y EDGAR ANTONIO GAUNA LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.506.019, domiciliado avenida Cedeño entrada de cerro amarillo Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano PEDRO MIGUEL ESTRELLA sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del municipio San Felipe, ubicado en la calle Cedeño Colinas de Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa que consta de: cinco (05) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, comedor, un (01) baño; nueve (09) ventanas, dos (02) puertas, un (01) lavadero, piso de cemento pulido, techo de acerolit, paredes frisadas. Cuya área de terreno es de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (364,00 m2); y un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,00 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cerro azul con 14ML. SUR: Calle Cedeño que es su frente con 14 ML. ESTE: Casa y solar que es o fue de Yenny Legón con 26 ML y OESTE: Casa y Solar que es o fue de Iraima Aular Aular con 26ML, el valor invertido es de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1644