REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas; SCARLETH ANAIS COLINA MOLLEJA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.210.882., domiciliada en la Av. 2 entre calles 4 y 5, Urbanización el Naranjal, Sector el Pajui, San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy y KEIDIS ROSSMARY COLINA MOLLEJA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.824.825, domiciliada en la Urbanización San José, calle Nº 6, casa Nº 5, municipio Independencia del estado Yaracuy, es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos JORGE JOSE COLMENAREZ Y EXDELI MARGARITA ALVAREZ COLMENAREZ, asistidos por el abogado Jhoan Efrén Pérez inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 279.387; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Municipal, que mide en su totalidad, QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (513,66 Mts2) y con un área de construcción de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (101,74 Mts2), ubicado en la entrada de la Urbanización San José y Vía la Negrita casa S/N, Entre Avenida Intercomunal, Urbanización San José, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, consistente en unas bienhechurías tipo casa de bloque con platabanda. Con las siguientes características: un (01) porche cercado, dos (02) habitaciones, un (01) baño y una (01) cocina-sala-comedor. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: Entrada de la Urbanización San José y Vía la Negrita; SUR: Casa que es o fue de la Sucesión Ojeda; ESTE: Casa que es o fue de la Sucesión Ojeda y Casa que es o fue de la familia Azuaje; y OESTE: Casa que es o fue de Exdeli Álvarez, casa que es o fue de Iván Cuicas y casa que es o fue de de la Sucesión Ojeda. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. Ermila Rodríguez
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. Ermila Rodríguez


TLRVDD/kb.-
Titulo Supletorio Nº 1669