REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2017
Años 207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 596

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos CRISTINA AMPARO HERNANDEZ Y ALEXI PASTOR PUERTAS LOVERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.507.476 y 7.576.998, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog. JAVIER BRICEÑO
Inpreabogado N° 53.699

MOTIVO
DIVORCIO 185-A

Recibida por distribución la presente solicitud en Jornada de Tribunales Móviles realizada en fecha en fecha 04 de noviembre de 2017, auspiciada por la Escuela Nacional de la Magistratura adscrita al Tribunal Supremo de Justicia, en el marco de un estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, suscrita y presentada por los ciudadanos CRISTINA AMPARO HERNANDEZ Y ALEXI PASTOR PUERTAS LOVERAS, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 27 de septiembre de 1984, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 63, cursante a los folios del 02 al 03 ambos inclusive del expediente del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año de 1984.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Campo Alegre, calle 13 de diciembre entre avenidas 2 y 3, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; asimismo señalan que de dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombre Jesús Alejandro Puertas Hernández, Crismery Yulexi Puertas Hernández, Cristhian Alexi Puertas Hernández y Crisnely Crislexi Puertas Hernández y quienes actualmente cuentan con la mayoría de edad; pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que por razones que no vienen al caso especificar, se separaron de hecho, llevando así más de veinte (20) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGÚN INTERÉS DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 07 de noviembre de 2017, ordenándose la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de noviembre de 2017, inserta al folio 17, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del LOVERAS, tienen más de veinte (20) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos, ni a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto los hijos procreados durante dicha unión cuentan con la mayoría de edad y en cuanto a los bienes manifestaron no haber adquirido bien alguno y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 18 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos CRISTINA AMPARO HERNANDEZ Y ALEXI PASTOR PUERTAS LOVERAS, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según Acta N° 63 de fecha 27 de septiembre de 1984.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2017. Años 207° y 158°.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 2:45 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ