REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2017
Años 207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 598

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos CESAR IBAN SANDOVAL MARTINEZ y IVIS ADELI SALAZAR ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.594.787 y 7.913.135, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog. JAVIER ACEDO
Inpreabogado N° 53.699

MOTIVO
DIVORCIO 185-A

Recibida por distribución la presente solicitud en Jornada de Tribunales Móviles realizada en fecha en fecha 04 de noviembre de 2017, auspiciada por la Escuela Nacional de la Magistratura adscrita al Tribunal Supremo de Justicia, en el marco de un estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, suscrita y presentada por los ciudadanos CESAR IBAN SANDOVAL MARTINEZ y IVIS ADELI SALAZAR ESPINOZA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 24 de abril de 1982, por ante la entonces Prefectura Civil de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, hoy, Registro Civil de San Felipe del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 13, cursante a los folios del 4 al 5 ambos inclusive del expediente del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año de 1982.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la calle principal de Marincito, sector Los Ricos, Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; asimismo señalan que de dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombre CESAR GUSTAVO SANDOVAL SALAZAR, DARWIN MANUEL SANDOVAL SALAZAR y NIORELIS CAROLINA SANDOVAL SALAZAR, y quienes actualmente cuentan con la mayoría de edad; pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que por razones que no vienen al caso especificar, se separaron de hecho, llevando así más de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGÚN INTERÉS DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 07 de noviembre de 2017, ordenándose la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de noviembre de 2017, inserta al folio 14, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 15 del expediente.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio 5 del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos CESAR IBAN SANDOVAL MARTINEZ y IVIS ADELI SALAZAR ESPINOZA, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos, ni a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto los hijos procreadas durante dicha unión cuentan con la mayoría de edad y en cuanto a los bienes manifestaron no haber adquirido bien alguno y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 15 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos CESAR IBAN SANDOVAL MARTINEZ y IVIS ADELI SALAZAR ESPINOZA, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la entonces Prefectura Civil de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, hoy, Registro Civil de San Felipe del estado Yaracuy, según Acta N° 13 de fecha 24 de abril de 1982.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2017. Años 207° y 158°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 11:22 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria
Abog. ERMILA RODRIGUEZ