REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ZAPATA GONZALEZ YULI YANNE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.277.200, domiciliada en la calle 05 la iglesia, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, y GUTIERREZ ARTEAGA NELSON RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.919.762, domiciliado en calle Piar casa numero 40, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA OLIVIA PEÑA DURAN, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 06, entre avenidas 9 y 10, sector Caja de Agua, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de dos niveles distribuido de la siguiente manera: Nivel uno (01): Posee un (01) local con su respectiva Santamaría y enrrejillada, un (01) pasillo con un (01) baño con piso pulido de concreto y paredes de concreto frisadas, techo de platabanda y un (01) garaje que es la entrada principal y el nivel dos (02): Posee cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala comedor, una (01) cocina, piso de concreto pulido y paredes frisadas; Cuya área de construcción es de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (294,04 m2); y un área de terreno de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS (201,02 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (26,45 mts) Con casa que es o fue de la familia Peña. SUR: (26,45mts) con casa que es o fue de la familia Capdevielle. ESTE: (7,60 mts) con casa que es o fue de la familia Briceño y OESTE: (7,60 mts) con la calle Nro. 6, su frente; el valor invertido es de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1677