REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de noviembre de 2017
Años 207° y 158°
SOLICITUD Nº 1685
SOLICITANTE Ciudadana GERALDINE MILAGRO PACHECO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.312.846 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
Abog. JOSE ANGULO,
Inpreabogado N° 267.146
MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana GERALDINE MILAGRO PACHECO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.312.846 y de este domicilio, asistida de abogado, en fecha 22 de noviembre de 2017, se le asignó el Nº 1685.
Ahora bien, es el caso que la solicitante, señala que sobre un área de terreno Municipal, ubicado en Andrés Eloy Blanco, Sector don Isaac, calle 8, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, desde hace varios años ha venido poseyendo en forma pacífica, inequívoca, publica e ininterrumpida unas bienhechurías las cuales tienen un área de terreno de ciento ochenta metros cuadrados (180,00 mts2) y un área de construcción de noventa y seis metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (96,25 mts2) de acuerdo con el Informe de Inspección, efectuado por la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy anexo; para que previas formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a favor de sus legitimas hijas ciudadanas y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 23 de noviembre de 2017, en la cual se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la solicitante corrigiera su escrito de solicitud el área de construcción, en virtud de que la misma no coincide con la del informe técnico.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana GERALDINE MILAGRO PACHECO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.312.846 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVD/kb.