REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de noviembre de 2017
Años: 207° y 158°


SOLICITUD Nº 1686

SOLICITANTE Ciudadana SOLANYI CLISBELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.442.177; y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE Abg. REINA ISABEL GUTIERREZ COLMENAREZ. Inpreabogado N° 172.298.

MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana SOLANYI CLISBELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.442.177 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada REINA ISABEL GUTIERREZ COLMENAREZ, Inpreabogado N° 172.298, en fecha 22 de noviembre de 2017, se le asignó el Nro. 1686.
Ahora bien, la solicitante expone en su escrito de solicitud que sobre un terreno propiedad del INTI realizó unas bienhechurías tipo vivienda consistente dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, techo de acerolit, ventanas de hierro, puertas de hierro y puertas de hierro, piso de cemento pulido; asimismo señaló, que el área de terreno es de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (250,88 m2) y un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (83,20 m2), a fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad a su favor, y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 23 de noviembre de 2017, y por cuanto se constató que el escrito de solicitud tenía un error en el monto invertido en las bienhechurías, se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte corrigiese dicho error.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana SOLANYI CLISBELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.442.177, asistida por la abogada REINA ISABEL GUTIERREZ COLMENAREZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.298, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ

Sol. Nº 1686
TLRVDD/aag.-