REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: MARIANGEL CAROLINA MONTILLA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.110.476, domiciliada en la 4av con calle 25 casa sin número, Municipio Independencia del estado Yaracuy y NELSON ALFREDO MIRELES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.786.503, domiciliado en Prado del Norte calle D casa 2-68, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana GLADYS MERCEDES GOLLO HEREDIA, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del municipio Independencia ubicado en el sector el cementerio, avenida 4 con calle 25, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa con las siguientes características: dos (02) habitaciones con paredes de bloque, columnas de concreto y cabilla, un (01) quiosco hechos con laminas de latón; Cuya área de construcción es de VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (20,34 m2); y un área de terreno de VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (20,34 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Elvira Rojas. SUR: Avenida 04. ESTE: Casa que es o fue de la familia Circelli y OESTE: Calle 25; el valor invertido es de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1641