REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ANTONIO JOSE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.576.215, domiciliado en el Sector Albarico, final Avenida Cedeño, Colinas de Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y MARIA FERNANDA GRATEROL LAVIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.177.726, domiciliada en la calle Nro 11, con Avenida 11 y 12, Sector Caja de Agua, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YAZANY YASMIN GÓMEZ VILLARROEL; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del INTI, ubicado en la Urbanización la Sembradora, calle 01, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una edificación que consiste en una placa piso con 12 columnas de concreto; Cuya área total de terreno propiedad del INTI es de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (88,91 Mts2) y un área total de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (88,91 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de Wuilnor Cardona con 10,95 ML. SUR: Calle 01 que es su frente con 11,00 ML. ESTE: Casa y solar que es o fue de Bélgica Pernalete con 8,80 ML. OESTE: Casa y solar que es o fue de familia Camacaro con 7,40 ML. El valor invertido es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1639/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ