REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas OSIRIS YANETH LINAREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.911.037, domiciliada en la avenida Páez, calle 10 5 de junio, casa Nº 9-34, Municipio Cocorote estado Yaracuy; y EGILDA MARIA AUXILIADORA JIMENEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.795.421, domiciliada en la calle 10, entre avenidas 7 y 8, barrio El Manguito, Municipio Cocorote estado Yaracuy; este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos YNMARI ANTONIETA DEL ROSARIO OROZCO ROMERO, INNA MERCEDES OROZCO ROMERO, CARLOS SIMÓN RAFAEL OROZCO ROMERO, JUAN CARLOS LUIS OROZCO ROMERO, YNMER GREGORIO JOSE OROZCO ROMERO Y LEOBELL SCARLETS OROZCO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.860.790, 16.594.404,13.094.603, 13.094.597,10.860.791 y 7.911.038, respectivamente; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal, que mide, en su totalidad trescientos cincuenta y un metros cuadrados con noventa y un metros cuadrados (351,91 Mts2) y un área de construcción de ciento ochenta y tres metros cuadrados con cuarenta y un centímetros cuadrados (183,41 Mts2) con un valor aproximado de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), ubicado en la avenida 7 o Sucre, esquina calle 10 o 5 de julio, casa S/n, sector El Manguito, Municipio Cocorote estado Yaracuy, las cuales consisten en una vivienda para uso familiar, la cual está distribuida de la siguiente manera: cinco (5) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina comedor, un (1) porche y un (1) patio, todo debidamente cercados en paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido y techo de caña teja. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: (19,15 m) con casa que es o fue de la familia Estrada y avenida Nº 7 o Sucre de por medio, su frente SUR: (21,30 m) con casa que es o fue de la familia Linarez; ESTE: (17,40 m) con casa que es o fue de la familia Jiménez; y OESTE: (17,40 m) con casa que es o fue de la familia Mejías y calle Nº 10 o 5 de Julio de por medio. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1642/cmgl