REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de noviembre de 2017
Años: 207° y 158°


SOLICITUD Nº 1647

SOLICITANTE DEILA CASTILLO MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.261.120; y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE Abg. JULIO CESAR PEREZ CARIÑO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.234

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana DEILA CASTILLO MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.261.120 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado Julio Cesar Pérez, Inpreabogado N° 232.234, en fecha 02 de noviembre de 2017.
Ahora bien, la solicitante expone en su escrito de solicitud que sobre un terreno propiedad del INTI realizó unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar construida en paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento liso y cercada perimetralmente con bloques de cemento, conformado de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala-comedor y una (01) sala de estar; asimismo señaló, que el área de construcción es de ciento cinco metros cuadrados con treinta y seis centímetros (105,36 m2). A fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad a su favor, y devolverle original con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 02 de noviembre de 2017, y por cuanto se constató que la solicitante no consignó constancia de residencia en dicha solicitud, se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la ciudadana se presentara a consignar lo requerido por este Tribunal.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DEILA CASTILLO MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.261.120, asistida por el abogado Julio Cesar Pérez, Inpreabogado N° 232.234, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,


Abg. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 2:15 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. ERMILA RODRIGUEZ

Sol. Nº 1647
TLRVDD/lags.-