REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: CAMPOS HERNANDEZ YUBY SAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.727.250, domiciliada en la albarico sector 2, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. y SILVA LOPEZ ARELIS ALEXANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.897, domiciliada en Banco Obrero Albarico calle Aparcero, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos NORKYS BERTHALIS GARCIA FERNANDEZ y JAIRO NATANAEL MALPICA SILVA, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del municipio San Felipe, ubicado en la calle Aparcero, sector Banco Obrero, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa con las siguientes características: paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constante de una (01) habitación, una (01) sala, servicios de aguas negras y blancas; Cuya área de construcción es de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (29,04 m2); y un área de terreno de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (673,72m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle Aparcero que es su frente. SUR: Con inmueble que es o fue de Nerio Guedez. ESTE: Con casa y solar que es o fue de Carmen Escalona y OESTE: Con casa y solar que es o fue de Sixto Duran, el valor invertido es de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1649