REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.










República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Bruzual La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa: lunes 13 de noviembre del año Dos Mil Diecisiete
AÑOS: 207º y 158º

LA SOLICITANTE: Ciudadana MAIRA DE LOS ANGELES RIVERO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.683.007 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.755.
EXPEDIENTE NÚMERO: 4463/17.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inició por solicitud interpuesta por la ciudadana MAIRA DE LOS ANGELES RIVERO VARGAS, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-18.683.007 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.755, en la cual solicitó ser declarada conjuntamente con el ciudadano MANUEL ANTONIO RIVERO VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-19.712.737, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARILIN DEL CARMEN VARGAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad y Cédula de Identidad N° V-8.519.201, la cual falleció ab-intestato el día quince (15) de Noviembre de 2013, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 505, emanada en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año 2013, por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha Jueves, dieciocho (18) de Octubre de 2017 se le dió entrada en este Tribunal, se registró bajo el Nº 4463/17, se admitió, se ordenó librar el edicto respectivo y publicarlo en el Diario de mayor circulación nacional, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y asimismo, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentase la parte solicitante.-

En fecha Jueves, veintiséis (26) de Octubre del año 2017, compareció de manera espontánea la ciudadana MAIRA DE LOS ANGELES RIVERO VARGAS, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 18.683.007 y de este domicilio, quien recibió por parte del Secretario de este Tribunal, el Edicto a ser publicado en un Diario de circulación nacional, cuya copia corre inserta al folio ocho (08) del presente expediente.

En fecha, veintiséis (26) de Octubre de 2017, la ciudadana MAIRA DE LOS ANGELES RIVERO VARGAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.683.007 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.755, consignó ante este Tribunal mediante diligencia, la página Nº 07, de fecha 26 de Octubre 2017, del periódico “Diario Mosca”, en el cual aparece la publicación del Edicto y en el que la ciudadana MAIRA DE LOS ANGELES RIVERO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.683.007, solicita ser declarada conjuntamente con el ciudadano MANUEL ANTONIO RIVERO VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.712.737, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARILIN DEL CARMEN VARGAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad y Cédula de Identidad N° V-8.519.201, la cual falleció ab-intestato el día quince (15) de Noviembre de 2013, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 505, emanada en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año 2013, por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha Lunes, trece (13) de Noviembre de 2017, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos JOSE JAVIER RODRIGUEZ RAMOS y GENESIS FABIANA CRESPO FERRER, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.992.573 y V-22.020.856 respectivamente y domiciliados (El primero) en la avenida 5 entre calle 18 y 19 sector Peguaima en la cuidad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y (La segunda) Peguaima calle 19 entre avenida 4 y 5 en la ciudad de Chivacoa.

Esta juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con los documentos públicos acompañados a la solicitud, tales como el Acta de Defunción de la causante MARILIN DEL CARMEN VARGAS CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad y Cédula de Identidad N° V-8.519.201 y las Actas de Nacimiento de los ciudadanos MAIRA DE LOS ANGELES RIVERO VARGAS y MANUEL ANTONIO RIVERO VARGAS, este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la causante y de los ciudadanos MAIRA DE LOS ANGELES RIVERO VARGAS y MANUEL ANTONIO RIVERO VARGAS, este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo con las declaraciones de los testigos, ciudadanas: JOSE JAVIER RODRIGUEZ RAMOS y GENESIS FABIANA CRESPO FERRER, portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.992.573 y V-22.020.856 respectivamente, las cuales estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora considera que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos MAIRA DE LOS ANGELES RIVERO VARGAS y MANUEL ANTONIO RIVERO VARGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.683.007 y V-19.712.737 respectivamente: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARILIN DEL CARMEN VARGAS CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-8.519.201, el cual falleció ab-intestato el día quince (15) de Noviembre de 2013, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 505, emanada en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año 2013, por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Chivacoa, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Temporal,
Abg. Fidel Alexander Figueroa J.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,
Abg. Edwin Godoy.


FAFJ/Eg/yurianner.
Exp N° 4463/17