REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa: catorce (14) de noviembre del año Dos Mil diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º
LA SOLICITANTE: ANTONIA YAMILEX GUTIERREZ MONSERRAT, titular de la Cédula de Identidad V-7.593.630.

ABOGADO ASISTENTE: DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, Inpreabogado Nº 89.921.
EXPEDIENTE NÚMERO: 4445 - 2017.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana ANTONIA YAMILEX GUTIERREZ MONSERRAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.593.630, y de este domicilio, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, Inpreabogado Nº 89.921 en la cual solicitó ser declarada conjuntamente con su hermano el ciudadano PEDRO FELIPE GUTIERREZ MONSERRATT, titular de la Cédula de Identidad N° 7.919.172, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO FELIPE GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.724.348, el cual falleció ab-intestato el día dieciséis (16) de agosto del de 2008, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 143, folio 285, emanada en fecha doce (12) de septiembre del año 2008, por la Oficina de Registro Civil del municipio Bruzual del Estado Yaracuy

En fecha lunes, dos (02) de octubre de 2017 se le dio entrada en este Tribunal, se registró bajo el Nº 4445/17, se admitió, se ordenó librar el edicto respectivo y publicarlo en el Diario de mayor circulación regional, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y asimismo, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentase la parte solicitante.-

En fecha, lunes treinta (30) de octubre del año 2017, compareció de manera espontánea la ciudadana ANTONIA YAMILEX GUTIERREZ MONSERRATT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.077.640, y de este domicilio, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado DAYANA LEAL, Inpreabogado Nº 89.921, el cual consignó ante este Tribunal mediante diligencia, edicto publicado en fecha lunes, veintitrés (23) de octubre de 2017, del periódico “La Mosca”, en el cual aparece la publicación del Edicto y en el que la ciudadana ANTONIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.077.640, solicita ser declarada conjuntamente con su hermano el ciudadano PEDRO RAFAEL GUTIERREZ MONSERRATT, titular de las Cédulas de Identidad N° 7.919.172, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO FELIPE GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.724.348, el cual falleció ab-intestato el día dieciséis (16) de agosto de 2008, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 143, folio 285, emanada en fecha doce (12) de agosto del 2008, por la Oficina de Registro Civil Municipio Bruzual Estado Yaracuy.

En fecha, lunes seis (06) de noviembre de 2017, se oyeron las testimoniales de las ciudadanas OMAIRA JOSEFINA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.370.581, domiciliada en Calle Principal el Ceibal, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y NORIELIS DESIRED LEAL DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. V- 19.414.680, domiciliado en la calle 15 con avenida 12 sector Pozo Nuevo, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, respectivamente de este domicilio.

Este juzgador a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con los documentos públicos acompañados a la solicitud, tales como el Acta de Defunción del causante PEDRO FELIPE GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.724.348, el cual falleció ab-intestato el día dieciséis (16) de agosto de 2008, el Acta de nacimiento de la solicitante la ciudadana ANTONIA YAMILEX GUTIERREZ MONSERRATT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.077.640 y la Acta de Nacimiento de su hermano el ciudadano PEDRO RAFAEL GUTIERREZ MONSERRATT, titular de la Cédula de Identidad N° 7.919.172, respectivamente, este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del causante y de los ciudadanos ANTONIA YAMILEX GUTIERREZ MONSERRATT Y PEDRO RAFAEL GUTIERREZ MONSERRATT, titular de las Cédulas de Identidad V-12.077.640 y V-7.919.172, este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo con las declaraciones de las testigos, ciudadanas: OMAIRA JOSEFINA PALACIOS y NORIELIS DESIRED LEAL DUARTE, quienes son venezolanas, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° 10.370.581 y V- 19.414.680 respectivamente, las cuales estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador considera que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos ANTONIA YAMILEX GUTIERREZ MONSERRATT Y PEDRO RAFAEL GUTIERREZ MONSERRATT, titular de las Cédulas de Identidad V-12.077.640 y V-7.919.172, respectivamente: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO FELIPE GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.724.348, el cual falleció ab-intestato el día dieciséis (16) de agosto de 2008, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 143, folio 285, emanada en fecha doce (12) de agosto del 2008, por la Oficina de Registro Civil Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en su calidad de hijos del mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Bruzual, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El JUEZ TEMPORAL

Abg. Fidel Alexander Figueroa Jayaro
EL SECRETARIO,

Abg. Edwin Godoy.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. Edwin Godoy.
Abg.FAFJ/EG/Jacqueline
Exp Nº 4445/17