REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.




República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa: Jueves, (16) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete
Años: 207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ORTIZ GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.502.961 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado Dayana M. Leal C., quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.921, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en avenida 04 entre calles 23 y 24, comunidad de Peguaima en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento noventa y nueve metros cuadrados con setenta y un centímetros (199,71 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Abrahan Zapata con una longitud de once metros con veinte centímetros (11,20 M); Sur: Avenida 4 su frente con una longitud de once metros con ochenta centímetros (11,80 M); Este: Casa que es o fue de Familia Guevara, con una longitud de dieciocho metros con noventa centímetros (18.90 M) y Oeste: Casa que es o fue de Rafael Ortiz, con una longitud de veintiún metros con veinte centímetros (21.20 M), y están construidas sobre un área de terreno que mide Doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados con once centímetros (245.11 M²) propiedad del ciudadano Rafael Antonio Ortiz Gómez. Se admitió la solicitud en fecha dos (02) de Octubre del año 2017. En fecha 18 de Octubre de 2017, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HECTOR JOSE SUAREZ y AIDEE COROMOTO BLANCO LUCENA, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.604.381 y V- 13.695.641 respectivamente y domiciliados el primero en la Parroquia Campo Elías y la segunda en la Urbanización Bicentenario de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano, RAFAEL ANTONIO ORTIZ GOMEZ antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogado Dayana M. Leal C., ya identificada; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda incluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por ser propiedad del ciudadano Rafael Antonio Ortiz Gómez, según consta de documento registrado por ante el Registro Publico del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 15/09/2017, bajo el Nº 2017.259, asiento Nº 1, matrícula del inmueble Nº 460.20.2.1.2564 correspondiente al libro del folio real del año 2017 y Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Temporal,
El Secretario,

Abg. Fidel A. Figueroa J. Abg. Edwin Godoy.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (2:00 pm). Se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Edwin Godoy.
Abg. FF/EG/klency.
Exp N° 4447/17