REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: Jueves, (16) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete
Años: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana PAULA RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.477.274 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Erlen A. Martinez V., quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.392, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 4 entre calles 10 y 11 de la comunidad de Guatanquire,en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento dieciocho metros cuadrados con dieciséis centímetros (118,16 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Samuel Vargas con una longitud de dieciséis metros con ochenta y cinco centímetros (16,85 M); Sur: Avenida 4 su frente con una longitud de catorce metros con noventa y cinco centímetros (14,95 M); Este: Casa que es o fue de Bernardo Castillo, con una longitud de veinte metros con treinta centímetros (20.30 M) y Oeste: Casa que es o fue de Segundina Rodríguez, con una longitud de veinte metros con noventa centímetros (20.90 M), y están construidas sobre un área de terreno que mide Trescientos treinta y tres metros cuadrados con un centímetros (333.01 M²) propiedad del Municipio. Se admitió la solicitud en fecha miércoles, ocho (08) de Noviembre del año 2017. En fecha 16 de Noviembre de 2017 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ELSY MARIA VARGAS Y ROSA AMELIA CASTILLO, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.916.683 y V- 8.519.410 respectivamente y domiciliadas ambas en la comunidad de Guatanquire de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana, PAULA RODRIGUEZ antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogado Erlen A. Martinez V., ya identificada, y de su hija FRANCY NALIKEINIR RODRIGUEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.442.007; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por ser propiedad del Municipio y Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
El Secretario,
Abg. Fidel A. Figueroa J. Abg. Edwin Godoy.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (9:45 am). Se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
Abg. FF/EG/klency.
Exp N° 4483/17