REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa jueves dieciséis (16) de noviembre del año Dos Mil diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ELIGIO ESTEBAN MENDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.504.012, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado Wolgfan Castillo, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.755, en la cual solicitó el Título Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Principal Poa Poa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: calle Principal Poa Poa con 11.95 m SUR: terreno que es o fue de Ramón Pinto con 11.95 m, ESTE: casa que es o fue de Jesús Rivero con 21.00 m OESTE: casa que es o fue de Mercedes Rodríguez con 21.58 m, y están construidas sobre un área de terreno que mide Doscientos Cincuenta y Cuatro metros cuadrados con Veintiséis centímetros (254.26 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierra INTI. Se admitió la solicitud en fecha martes catorce (14) de noviembre de 2017. En fecha jueves dieciséis (16) de noviembre de 2017, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas MARLI LLURBI VASQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 14.709.950, domiciliado en Calle principal Poa Poa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y MARIA GREGORIA RIVERO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 7.579.862, domiciliado en Poa Poa Calle Principal sector la Cancha, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, respectivamente y domiciliados ambos en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano ELIGIO ESTEBAN MENDEZ, antes identificados, quien fue asistida en la presente solicitud por el Abogado Wolgfan Castillo, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Chivacoa a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El juez temporal,
El Secretario,
Abg. Fidel Alexander Figueroa Jayaro.
Abg. Edwin Godoy.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
. Abg. Edwin Godoy.
Abg.FAFJ/EG/Jacqueline