REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy
Chivacoa: Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º
LA SOLICITANTE: Ciudadana DANIS MARITZA ALVAREZ viuda DE ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad V- 7.550.864.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano NELSON ALEJANDRO ALVARADO ALVAREZ, Inpreabogado Nº 250.897.
EXPEDIENTE NÚMERO: 4476 - 2017.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana DANIS MARITZA ALVAREZ viuda DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.550.864, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado NELSON ALEJANDRO ALVARADO ALVAREZ, Inpreabogado Nº 250.897, en la cual solicitó ser declarada conjuntamente con los ciudadanos PATRICIA NATHALI ALVARADO ALVAREZ, DANNEL ALEXANDER ALVARADO ALVAREZ y NELSON ALEJANDRO ALVARADO ALVAREZ, titular de las Cédulas de Identidad Nros° V-15.721.251, V- 15.721.252 y 20.539.795, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON GUZMAN ALVARADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.475.279, el cual falleció ab-intestato el día Dieciséis (16) de octubre de 2017, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 196, emanada en fecha veinticinco (25) de octubre del año 2017, por la Oficina de Registro Civil y electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
En fecha martes, treinta y uno (31) de octubre de 2017 se le dio entrada en este Tribunal, se registró bajo el Nº 4476/17, se admitió, se ordenó librar el edicto respectivo y publicarlo en el Diario de mayor circulación regional, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y asimismo, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentase la parte solicitante.-
En fecha, jueves dos (02) de noviembre del año 2017, compareció de manera espontánea el ciudadano Abogado NELSON ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 20.539.795, quien recibió por parte del Secretario de este Tribunal, el Edicto para ser publicado en un Diario de circulación regional, cuya copia corre inserta en el folio (13) del presente expediente.
En fecha, dos (02) de noviembre de 2017, el ciudadano abogado NELSON ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.539.795 y de este domicilio, consignó ante este Tribunal mediante diligencia, edicto publicado en fecha dos (02) de noviembre de 2017, del periódico “Diario La Mosca”, en el cual aparece la publicación del Edicto y en el que la ciudadana DANIS MARITZA ALVAREZ viuda DE ALVARADO y él, solicitan ser declarados conjuntamente con sus hermanos, los ciudadanos PATRICIA NATHALI ALVARADO ALVAREZ y DANNEL ALEXANDER ALVARADO ALVAREZ, titular de las Cédulas de Identidad Nros° V-15.721.251, V- 15.721.252 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON GUZMAN ALVARADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.539.795, el cual falleció ab-intestato el día Dieciséis (16) de octubre de 2017, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 196, emanada en fecha veinticinco (25) de octubre del año 2017, por la Oficina de Registro Civil y electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
En fecha, jueves dos (02) de noviembre de 2017, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos JOSE RAMON MUJICA PEREZ Y RICARDO JAVIER CHENUY GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 16.974.647 y V- 19.551.364 y de este domicilio Chivacoa municipio Bruzual Estado Yaracuy.
En fecha, jueves dieciséis (16) de noviembre de 2017, el Secretario dejó constancia que culminó el lapso de Oposición para la publicación del Edicto
Este juzgador a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con los documentos públicos acompañados a la solicitud, tales como el Acta de Defunción del causante NELSON GUZMAN ALVARADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.539.795, el cual falleció ab-intestato el día Dieciséis (16) de octubre de 2017, el Acta de Matrimonio del causante con la ciudadana DANIS MARITZA ALVAREZ viuda DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.550.864, y las Actas de Nacimientos de sus hijos los ciudadanos PATRICIA NATHALI ALVARADO ALVAREZ, DANNEL ALEXANDER ALVARADO ALVAREZ y NELSON ALEJANDRO ALVARADO ALVAREZ, titular de las Cédulas de Identidad Nros° V-15.721.251, V- 15.721.252 y 20.539.795, respectivamente, este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del causante y de los ciudadanos DANIS MARITZA ALVAREZ viuda DE ALVARADO, PATRICIA NATHALI ALVARADO ALVAREZ, DANNEL ALEXANDER ALVARADO ALVAREZ y NELSON ALEJANDRO ALVARADO ALVAREZ, titular de las Cédulas de Identidad nros. V- 7.550.864, V-15.721.251, V- 15.721.252 y V- 20.539.795, este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE RAMON MUJICA PEREZ Y RICARDO JAVIER CHENUY GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 16.974.647 y 19.551.364 respectivamente, los cuales estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador considera que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos, DANIS MARITZA ALVAREZ viuda DE ALVARADO, PATRICIA NATHALI ALVARADO ALVAREZ, DANNEL ALEXANDER ALVARADO ALVAREZ y NELSON ALEJANDRO ALVARADO ALVAREZ, titular de las Cédulas de Identidad nros. V- 7.550.864, V-15.721.251, V- 15.721.252 y V- 20.539.795 respectivamente: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, NELSON GUZMAN ALVARADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.539.795, el cual falleció ab-intestato el día Dieciséis (16) de octubre de 2017, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 196, emanada en fecha veinticinco (25) de octubre del año 2017, por la Oficina de Registro Civil y electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en su calidad de esposa la primera e hijos los segundos del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Fidel Alexander Figueroa Jayaro El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
Abg.FF/EG/klency.-
Exp Nº 4476/17