REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.





República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa: Viernes, diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º
LA SOLICITANTE: Ciudadanos DIGNA MERCEDES CALDERON DE SANCHEZ, CELIA SANCHEZ DE ABDEL, VILMAR SANCHEZ CALDERON Y ZULAY DOLORES SANCHEZ CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V-7.500.232, V-7.552.311, V-7.919.482. y V- 5.458.239 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.951.
EXPEDIENTE NÚMERO: 4490/17.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inició por solicitud interpuesta por las ciudadanas DIGNA MERCEDES CALDERON DE SANCHEZ, CELIA SANCHEZ DE ABDEL, VILMAR SANCHEZ CALDERON Y ZULAY DOLORES SANCHEZ CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V-7.500.232, V-7.552.311, V-7.910.482. y V- 5.458.239 respetivamente y de este domicilio, debidamente asistidas por el Abogado JOSE ANGEL GONZALEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.951, en la cual solicitan ser declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSE SANCHEZ AFONSO, quien era extranjero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-201.548, el cual falleció ab-intestato el día veinticinco (25) de Agosto de 2000, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 158, emanada por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Yaritagua estado Yaracuy.

En fecha 14, catorce (14) de Noviembre de 2017 se le dió entrada en este Tribunal, se registró bajo el Nº 4490/17, se admitió, se ordenó librar el edicto respectivo y publicarlo en el Diario de mayor circulación nacional, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y asimismo, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentase la parte solicitante.-

En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2017, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos LAERTES DARIO GONZALEZ JIMENEZ, quien es venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.478.845 y residenciado en la avenida 5 entre calles 6 y 7 sector Monte Oscuro de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JOSE LUIS AZUAJE ALVARADO, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.587.032 y residenciado en la calle 11 entre 3 y 4 sector Gautanquire II Estado Yaracuy

Esta juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con los documentos públicos acompañados a la solicitud, tales como el Acta de Defunción del causante JOSE SANCHEZ AFONSO, quien era extranjero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-201.548, Acta de Matrimonio del causante con la ciudadana DIGNA MERCEDES CALDERON DE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.500.232 y las Actas de Nacimiento de las ciudadanas DIGNA MERCEDES CALDERON DE SANCHEZ, CELIA SANCHEZ DE ABDEL, VILMAR SANCHEZ CALDERON Y ZULAY DOLORES SANCHEZ CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V-7.500.232, V-7.552.311, V-7.910.482. y V- 5.458.239 respectivamente, este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de las solicitantes, este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LAERTES DARIO GONZALEZ JIMENEZ y JOSE LUIS AZUAJE ALVARADO, los cuales estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora considera que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas DIGNA MERCEDES CALDERON DE SANCHEZ, CELIA SANCHEZ DE ABDEL, VILMAR SANCHEZ CALDERON Y ZULAY DOLORES SANCHEZ CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V-7.500.232, V-7.552.311, V-7.910.482. y V-5.458.239 respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSE SANCHEZ AFONSO, quien era extranjero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-201.548, el cual falleció ab-intestato el día veinticinco (25) de Agosto de 2000, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 158, emanada por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Yaritagua estado Yaracuy, en su condición de esposa e hijas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Chivacoa, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez temporal,
Abg. FIDEL A. FIGUEROA.
El Secretario
Abg. EDWIN GODOY.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario
Abg. EDWIN GODOY.





Abg. FAFJ/Eg/Yurianner.