República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa: Jueves, Dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
AÑOS: 207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana AIDAC ANGELINA OSORIO OSORIO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.514.664 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado JOHANNA JOSEFINA RODRIGUEZ VIRGUEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 127.031, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle 16 esquina avenida 12, Pozo Nuevo, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de Ciento Cincuenta y Cuatro metros cuadrados con cincuenta centímetros (154,50 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Carmen Osorio, con una longitud de diez metros con treinta centímetros (10,30 M); Sur: Avenida 12, con una longitud de diez metros con treinta centímetros (10,30 M); Este: Calle 16 su frente, con una longitud de quince metros (15.00 M) y Oeste: Casa que es o fue de Carmen Osorio, con una longitud de quince metros (15.00 M), y están construidas sobre un área de terreno que mide Ciento Cincuenta y Cuatro metros cuadrados con Cincuenta centímetros (154.50 M²) propiedad de la ciudadana Aidac Angelina Osorio Osorio. Se admitió la solicitud en fecha miércoles, dieciocho (18) de Octubre del año 2017. En fecha Jueves, dos (02) de Noviembre de 2017 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ERIKA ALEXANDRA CASTILLO LLOVERA y AGUEDA DIAZ DE DORTA, quienes son la primera venezolana y la segunda Extranjera, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.608.046 y E-401.701 respectivamente y domiciliadas (La Primera) en la comunidad de Pozo Nuevo de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y (La segunda) en el sector Centro de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana AIDAC ANGELINA OSORIO OSORIO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogado JOHANNA JOSEFINA RODRIGUEZ VIRGUEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda incluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por ser propiedad de la solicitante, como consta en el documento de compra-venta debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 06 de Junio del año 1989, bajo el Nº 57, folios 34 al 35, Protocolo Primero adicional primero segundo trimestre del año 1989. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Temporal,
El Secretario,

Abg. Fidel A. Figueroa J. Abg. Edwin Godoy.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am). Se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Edwin Godoy.
Abg. FF/EG/klency.
Exp N° 4466/17