REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.




República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa: Martes, (21) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete
Años: 207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos WILLSON JOSE MEDINA MURILLO y YASNORA MICAELA DAVILA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.466.678 y 11.959.763 y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado Dayana M. Leal C., quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.921, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en en final de la calle 9 entre venidas Fermín Calderón y Oleoducto en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de cuatrocientos veintinueve metros cuadrados con cuarenta y un centímetros (429,41 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Terreno propiedad de Sucesión Dante Cellini con una longitud de sesenta metros con sesenta centímetros (60,60 M); Sur: Casa que es o fue de Egidio Relardi y casa que es o fue de Pedro León con una longitud de sesenta y un metros cuadrados (61,00 M); Este: Terreno `propiedad de sucesión Dante Cellini con una longitud de veinte metros cuadrados (20.00 M) y Oeste: Prolongación de la calle 9 su frente, con una longitud de trece metros con treinta centímetros (13.30 M), y están construidas sobre un área de terreno que mide Mil ciento noventa metros cuadrados con treinta y un centímetros (1.190.31 M²) propiedad de los ciudadanos Willson José Medina Murillo y Yasnora Micaela Dávila. Se admitió la solicitud en fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2017. En fecha 21 de noviembre de 2017, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JULIA DONAIRE y ROSA ELIGIA TOVAR, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.504.785 y V- 10.367.178 respectivamente y domiciliadas la primera en el sector centro de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y la segunda en la comunidad riveras de cumaripa de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos WILLSON JOSE MEDINA MURILLO y YASNORA MICAELA DAVILA, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Abogado Dayana M. Leal C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.921; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda incluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por ser propiedad de los ciudadanos WILLSON JOSE MEDINA MURILLO y YASNORA MICAELA DAVILA, según consta de documento registrado por ante el Registro Publico del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 27/12/2016, bajo el Nº 2016.659, asiento registral Nº 1, matrícula del inmueble Nº 460.20.2.1.2305 correspondiente al libro del folio real del año 2016 y Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Temporal,
El Secretario,

Abg. Fidel A. Figueroa J. Abg. Edwin Godoy.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (2:45 pm). Se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Edwin Godoy.