REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: Miércoles, veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana JENNY CAROLINA VILLARROEL BARAJAS, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.313.421 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ALEXANDER JOSÉ FERNANDEZ MARTINEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 260.152, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle principal esquina callejón sin nombre, comunidad San Ramón Municipio Bruzual Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados con treinta y siete centímetros (647,37 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle principal su frente, con una longitud de sesenta y dos metros cuadrados con sesenta y tres centímetros (62,63 M); Sur: Calle los olivos, con una longitud de veintiún metros cuadrados con veinte centímetros (21,20 M); Este: Casa que es o fue de la familia Díaz, con una longitud de cincuenta y seis metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (56,86 M) y Oeste: Callejón sin / nombre con una longitud de cincuenta y dos metros cuadrados (52,00 M), y están construidas sobre un área de terreno que mide mil setecientos quince metros cuadrados con ochenta centímetros (1.715,80 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.TI.). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veinte (20) de Noviembre del año 2017. En fecha Miércoles, veintidós (22) de Noviembre de 2017 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JESUS HUMBERTO CALLES BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-24.558.613 domiciliado en la calle principal de San Ramón Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ADNNY MAYBERTH MELENDEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.749.014, domiciliada en San Ramón calle principal, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JENNY CAROLINA VILLARROEL BARAJAS, antes identificada, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado ALEXANDER JOSE FERNANDEZ MARTINEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
El Secretario,
Abg. Fidel Alexander Figueroa J.
Abg. Edwin Godoy.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
Abg. FF/EG/Yurianner.
Exp N° 4498/17