REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY JURISDICCION DE MENORES
Chivacoa, Martes, Veintiocho (28) de Noviembre del año 2.017
AÑOS: 207° y 158°
EXPEDIENTE NÚMERO: 2863/2017
PARTE ACTORA: Ciudadana YANEILA ANAHIR ALVARADO ARRIECHI, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.985.855 y domiciliada en la comunidad de Pozo Nuevo en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JORGE ENRIQUE SEQUERA ABREU, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.370.229 y domiciliado en el sector Daniel Carias, en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DECISION: HOMOLOGACION
Se inicia el presente juicio donde se recibió Acta de Solicitud de Obligación de Manutención incoado por la Ciudadana YANEILA ANAHIR ALVARADO ARRIECHI, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.985.855 y domiciliada en la comunidad de Pozo Nuevo en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hija (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), quien tiene 2 años de edad, y en contra de su padre, el ciudadano JORGE ENRIQUE SEQUERA ABREU, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.370.229 y domiciliado en el sector Daniel Carias, en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 04 de Octubre del año Dos Mil Diecisiete, de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, acordándose el emplazamiento del demandado de autos, ciudadano JORGE ENRIQUE SEQUERA ABREU, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.370.229, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notificándosele a la Fiscalía Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose Oficio de solicitud de sueldo actual del demandado a la Empresa Cerámicas Caribe C.A, planta Chivacoa.-
En fecha 28 de Noviembre de 2017, del folio 11 al 13 del expediente, cursa auto de abocamiento del Juez del tribunal de conformidad con el artículo 14 del código de procedimiento Civil y boletas de notificación de las partes respectivamente.
En fecha 26 de Octubre de 2017, al folio 14 vto del expediente, el alguacil consignó boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada a los autos.
En fecha 31 de Octubre de 2017, el alguacil del tribunal consignó boletas de notificación libradas a las partes del presente juicio, debidamente firmadas, dándose por notificadas del abocamiento del Juez Temporal.
Al folio 11 del expediente, cursa Oficio librado a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Cerámicas Caribe C.A Planta Chivacoa, en respuesta a nuestra solicitud de sueldo actual del demandado ciudadano JORGE ENRIQUE SEQUERA, librada bajo oficio Nº 343/17 debidamente agregado a los autos.
Seguidamente en fecha 17 de Noviembre de 2017, el Tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso establecido en los artículos 14 y 90 del código de procedimiento Civil Vigente, sobre el abocamiento del Juez temporal en la presente causa.
En fecha 20 de Noviembre de 2017, al folio 21 vto, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación al librada al demandado de autos, debidamente firmada y agregada a los autos.
En la misma fecha, una vez citado como está el demandado de autos, el Tribunal acordó notificar a la ciudadana YANEILA ANAHIR ALVARADO ARRIECHI, para dar lugar al Acto Conciliatorio entre las partes y efectuarse el día jueves 23/11/2017 a la 10:30 de la mañana, librando telegrama. (folios 22 y 23).
En fecha Jueves 23 de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes en el juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION se sigue en beneficio de la niña ( Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), comparecen los ciudadanos YANEILA ANAHIR ALVARADO ARRIECHE y JORGE ENRIQUE SEQUERA ABREU y seguidamente acuerdan luego de los alegatos presentados por ambos y fundamentados en los principios del Interés Superior del Niño, establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y basados en la sección Tercera, capítulo II, Titulo IV ejusdem, lo siguiente:
PRIMERO: Se establece la Obligación Alimentaria como todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la niña ( Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)de 02 años de edad.
SEGUNDO: El ciudadano JORGE ENRIQUE SEQUERA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.370.229, se compromete a aportar la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) semanalmente a su hija, como obligación de manutención, a partir del 01 de Diciembre de 2017, y ese monto se incrementara a medida que aumente el ingreso de sueldo y salario que perciba el obligado.
TERCERO: Se establece de común acuerdo que El ciudadano JORGE ENRIQUE SEQUERA ABREU, se compromete a cumplir con lo solicitado por la demandante en cuanto a los gastos de aguinaldos para el mes de Diciembre de cada año, en un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) además de la compra del juguete para su hija, antes identificada.
CUARTO: Se establece de común acuerdo que el pago de la Obligación de manutención se realizara mediante transferencia o deposito en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, que se ordenara aperturar a la ciudadana YANEILA ANAHIR ALVARADO ARRIECHE, y hasta tanto no se apertura los montos serán realizados en la cuenta de ahorro Nº 01020303180100025937 del banco de Venezuela que se encuentra aperturada a nombre del ciudadano JORGE ENRIQUE SEQUERA ABREU, de cuya tarjeta de debito es poseedora la ciudadana YANEILA ANAHIR ALVARADO ARRIECHE, anteriormente identificada.
QUINTO: Las partes en el presente juicio solicitan la homologación del presente Acto Conciliatorio y el cierre del presente expediente.
El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en las actas de comparecencia de las partes, inserta al folio 24 vto del expediente, sobre las cantidades ofrecidas como Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el artículo 375 y 516 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir del 01 del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
- Ofíciese una vez firme la sentencia, al Banco Bicentenario para
apertura de cuenta de ahorro y a la empresa Cerámicas Caribe
C.A Planta Chivacoa, las medidas cautelares respectivas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Chivacoa, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. FIDEL A. FIGUEROA J. El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 12:30 meridium, Conste.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
Abg. FF/EG/klency-
EXP N° 2863/2017.
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