REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa miércoles veintinueve (29) de noviembre del año Dos Mil diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DAYANA AISKER RODRIGUEZ CUERVA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de las cédulas de Identidad Nº. V- 15.137.442, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Carlos José Pacheco Alvarado, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.161, en la cual solicito el Título Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en calle 16 entre avenidas 1 y 3, comunidad de Guatanquire, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de José García y Isamar García con 43.00m SUR: casa que es o fue de José Huérfano con 43.00 m, ESTE: calle 16 que es su frente con 12.80 m OESTE: casa que es o fue de Olga Alejos con 16.80 m, con un área de construcción de trescientos sesenta y dos metros cuadrados con noventa y dos centímetros (362.92 M2) y están construidas sobre un área de terreno que mide seiscientos treinta y seis metros cuadrados con cuarenta centímetros (636.40 M²) propiedad del municipio. Se admitió la solicitud en fecha viernes veinticuatro (24) noviembre de 2017. En fecha miércoles veintinueve (29) de noviembre de 2017, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos JESUS EDUARDO ORTIZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 18.053.628, domiciliado en la calle 16 con avenida 3 Guatanquire 1, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, JULDEL RAMON IBARRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.725.907, domiciliado san Felipe Urbanización San Antonio Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y domiciliados ambos en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana DAYANA AISKER RODRIGUEZ CUERVA, antes identificada, quien fue asistida en la presente solicitud por el Abogado Carlos José Pacheco Alvarado ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Chivacoa a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El juez temporal,
El Secretario,
Abg. Fidel Alexander Figueroa Jayaro.
Abg. Edwin Godoy.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
. Abg. Edwin Godoy.
Abg.FAFJ/Jacqueline EG/Jacqueline
Exp N° 4502/17